Cómo mejorar la planificación en materia impositiva de las empresas



Las compañías que tienen sus cierres contables en diciembre están haciendo las labores para determinar el resultado anual de su actividad. En este contexto, para las empresas de capitales locales y extranjeros, la contabilidad debe ser interpretada como una herramienta de planificación fiscal.

Luego de la reforma de la ley del impuesto a las ganancias, que se concretó durante la gestión de Mauricio Macri, en pos de reducir la carga tributaria de la renta empresaria y gravar -en algunos casos- la distribución de utilidades (hoy, al 7%), tomó relevancia la determinación del resultado contable, dado el impacto directo en la tasa de tributación total.

Las empresas determinan la carga fiscal del impuesto a partir de las registraciones contables con las adecuaciones que rigen por ley. Sin embargo, la imposición sobre las utilidades se estima íntegramente desde las registraciones contables. Es decir: hoy el costo fiscal total de una entidad y la carga para sus titulares surgen de la combinación de normas que pertenecen a dos ámbitos que no admiten comparación: el tributario y el contable. Así, cobra singular importancia comprender sus propósitos.

Las normas contables tienen que ver con la toma de decisiones y admiten cierta discrecionalidad y, por cuestiones propias de la profesión, hay entes con iguales resultados operativos que podrían arribar a resultados contables diferentes (principalmente por la registración de conceptos llamados “previsiones”).

En el caso de las normas tributarias, la situación es distinta. Su objetivo es la determinación del costo fiscal y, por tanto, la discrecionalidad no resulta de aplicación.

En la norma contable se busca medir la gestión y la preservación del capital. Y con el uso de la norma fiscal se debe definir cuánto se debe pagar para contribuir al sostenimiento del Estado.

Es importante tener en cuenta que la relación de la sociedad con los accionistas, desde un punto de vista económico, no se agota en la distribución de las utilidades. También abarca el pago de honorarios a directores y -principalmente- los retiros a cuenta de futuras utilidades (en este caso, también ocurre cuando los inversores son sociedades).

Como estos conceptos son formas de acceder a los fondos de la entidad y como la carga tributaria varía en cada caso, una adecuada planificación permite optimizar la carga tributaria. Esto es así porque fiscalmente se establecen ciertos tratamientos específicos (la no deducción de los honorarios cuando se supera un determinado umbral o, en el caso de los retiros, la gravabilidad de dividendos (7%) o de intereses presuntos).

En efecto, el costo fiscal de los conceptos antes indicados surge de su comparación con los resultados “contables” y ellos son susceptibles de apreciaciones de cada ente (con sustento en la discrecionalidad que admiten las normas contables). Según surge de la ley, los entes son susceptibles de fijar una carga tributaria diferente sin lesionar la pretensión fiscal. En otras palabras: dependiendo de la forma en la cual los inversores accedan a los fondos y del monto de los resultados contables, la tasa efectiva de tributación puede ser diferente.

Para comprender la legalidad del tema es importante conocer que, en el hipotético caso de que el fisco disintiera con la conformación del resultado contable de la empresa e intentara exigir una carga tributaria más alta, automáticamente estará vulnerando principios constitucionales que rigen fiscalmente.

Por esa razón, las empresas con cierre de ejercicio anual en diciembre están en el momento adecuado para proyectar los resultados, sopesando el efecto del impacto que tendrá la contabilidad en la determinación de la carga fiscal.

Socio de Impuestos & Legales de BDO

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